Bueno, antes de nada me gustaría cagarme el la SGAE porque me han echo quedar como un inconformista más, no me han dado el título de revolucionario del año, y además, parece que sus leyes no están de mi parte.
Parecía que no, pero al final me han contestado. “sorprendido me hallo” jajajaj. Pero bueno, tengo que decir un par de cositas: lo del podcast me ha quedado claro, me parece una putada, pero lo han sabido explicar, pero la respuesta a mi segunda pregunta…… supongo que no la entiendo porque o soy abogado, o porque soy tonto directamente.
Estimado Francisco Javier: Gracias por contactar con SGAE. En respuesta a su consulta, y en relación al podcast, dada la novedad de este modelo de negocio y para darle su correcto tratamiento a estos efectos, la licencia se encuentra actualmente en fase de desarrollo. No obstante, le recordamos que debe contar con el correspondiente permiso de los productores de las grabaciones de audio y audiovisual por los derechos que pudieran corresponderles. Por otra parte, nuestra Sociedad fue autorizada para actuar como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, en virtud de Orden del Ministerio de Cultura de 1 de junio de 1988 (BOE nº 134, de 4 de junio de 1988) conforme a lo que actualmente previene el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Protección Jurídica de las Bases de Datos, y por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en adelante “Ley de Propiedad Intelectual”. Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.
Atentamente,
Atención al cliente SGAE